Torah para Vivir

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4 oct 2011

Halajot Iom Kipur


BS"D
Agradecimiento especial al Sr. Sergio Szlain por enviarnos este material.

Seudat Hamafseket (Banquete previo a Iom Kipur)
1. Uno de los seiscientos trece (613) Preceptos de la Torá es comer y beber en demasía, en la víspera de Iom Kipur como dice el Versículo "y ayunarán el noveno día por la noche" (Vaikra 23) y preguntaron los Sabios del Talmud ¿acaso el noveno día se ayuna? ¡el décimo se ayuna!. Explicaron entonces, que la Torá nos enseña que todo el que come y bebe en la víspera de Iom Kipur se considera como si hubiera ayunado el noveno (9º) día de Tishrei y recibirá recompensa por ello.

El motivo de este Precepto se puede comprender más claramente a través del siguiente ejemplo:
Un rey, al observar el mal comportamiento de su hijo, lo encarceló y le ordenó ayunar todo el día como penitencia. Sin que el niño se entere le ordenó a sus siervos, que alimenten bien al joven príncipe antes del ayuno para que éste no se debilite tanto.
De la misma manera el Todopoderoso se Apiadó de nosotros y nos ordenó fijar un banquete especial antes de Iom Kipur para poder soportar nuestra penitencia.

Sin embargo hay quienes opinan que el motivo del Precepto de comer en la víspera de Iom Kipur es exactamente lo contrario del motivo anterior. Estos explican que la persona que durante toda la semana come muy poco, si ayuna un día no sufrirá tanto como aquel que acostumbra a comer suculentas y abundantes comidas. Por este motivo el Todopoderoso nos ordenó comer en la víspera de Iom Kipur para que de esta forma nuestro sufrimiento sea más grande y nuestros pecados sean Expiados por completo.

Hay una tercera (3º) opinión Rabínica que sostiene que después de un exquisito banquete, inmediatamente la persona se siente más alegre y de mejor ánimo, lo que le facilitará perdonar a su prójimo y olvidar las agresiones cometidas en contra suyo.

2. Está terminantemente prohibido ayunar en la víspera de Iom Kipur, aún quien tuvo una mala pesadilla ("Taanit Jalom").

3. Se debe disminuir las horas de trabajo en la víspera de Iom Kipur para dedicarse plenamente a las mitzvot concernientes a la fecha y especialmente para comer y beber.

4. Aún los Estudiantes de la Torá deben acortar su estudio para comer y beber. La mitzvá del banquete en la víspera de Iom Kipur recae sólamente por la mañana y no en la noche anterior.

5. Las mujeres también están obligadas a cumplir con este Precepto. Asimismo los enfermos que corren peligro de vida que están exentos del ayuno tienen la obligación de comer y beber en la víspera de Iom Kipur.

6. Se debe comer en la víspera de Iom Kipur sólamente alimentos livianos, fáciles de digerir, para que no se satisfaga demasiado y adquiera un comportamiento soberbio y vanidoso.

7. No se debe comer en este banquete alimentos que calienten el cuerpo como el huevo, la leche caliente, ajo cocido ó asado, pescados, y carne grasosa ó muy condimentada.

8. Hay quienes acostumbran en esta Seudá a sumergir el pan en azúcar pero lo correcto es hacerlo también en sal.

Víspera de Iom Kipur
1. Se acostumbra agregar en las Selijot de la víspera de Iom Kipur, himnos especiales referentes a la Teshuvá. Pero en Shajarit y Minjá de la víspera de Iom Kipur no se Recita "Vidui" ni el Párrafo "Le David".

2. Los "Ashkenazim" no acostumbran a Recitar el Capítulo "Mizmor Letoda" en el Rezo matutino de Shajarit de la víspera de Iom Kipur, por ser que el "Korban Toda" (Sacrificio de Agradecimiento) no se realizaba en esta fecha, cuando el Gran Templo de Jerusalem estaba en su gloria. De todas formas la mayoría de los "Sefaradim" no omiten este Mizmor.

La misma distinción existe con respecto a la Recitación del "Abinu Malkenu" que los "Ashkenazim" no lo Recitan mientras que los "Sefaradim" acostumbran a decirlo tanto en el Rezo matutino de "Shajarit" como en el Rezo vespertino de "Minjá".

3. Acostumbran muchísimas Comunidades a Recitar la "Atarat Nedarim" en la víspera de Iom Kipur al culminar las Selijot.

4. Es un buen hábito sumergirse en el baño ritual (Tevilá / Mikve) en la víspera de Iom Kipur.
Sin embargo por ser que ésto no es una obligación, a quien desee cumplir con esta costumbre puede también hacerlo al ducharse calculando que hayan caído sobre su cuerpo doce (12) litros y medio de agua. De esta forma cumplió tambien con esta Tevilá para Iom Kipur.

5. Se recomienda al Jazán que realice esta inmersión ritual.

6. Se debe Recitar el Rezo de Minjá bien temprano antes de la Seudat Hamafseket (Banquete que se realiza antes de la llegada de Iom Kipur).

7. En el rezo de Minjá cada persona debe Confesarse al finalizar la Amidá como figura en los Majzorim (Libro de Rezos de la Festividades). El motivo por el cual nuestros sabios establecieron esta obligación se debe a que en la Seudá que se realiza posteriormente, en la cual se come más de lo acostumbrado, es posible que se atragante, se embriague ó se enferme y no pueda Confesarse después en Iom Kipur.

8. El ayuno comienza unos momentos antes de la puesta del sol, ya que la Torá prescribe que debemos agregar parte del día anterior y del día posterior a Iom Kipur, considerándolos también Festividad. Esta ordenanza recae en todas las prohibiciones de Iom Kipur sean prescriptas por la Torá ó por Legislación Rabínica.

9. Si ya finalizó la Seudat Hamafseket, a pesar que decidió mentalmente comenzar el ayuno, si desea volver a comer (antes del horario de comienzo del ayuno) puede hacerlo.
Pero si pronunció verbalmente que no comerá más, le está prohibido hacerlo. Está permitido dejar sobre el fuego en la víspera de Iom Kipur la comida que preparó para servir al finalizar el ayuno. Sin embargo a los Ashkenazim les está prohibido.

Encendido de las Velas en la Víspera de Iom Kipur
1. Hay Comunidades que en la antigüedad no acostumbraban a encender velas en la víspera de Iom Kipur. Por dicho motivo el Talmud dictamina que aquellos que acostumbran a prender deben hacerlo, y los que no acostumbran les está prohibido encenderlas.

Hoy en día, a pesar que la mayoría de las Comunidades del mundo encienden velas en la víspera de Iom Kipur, si existe alguna Comunidad que no lo hace, le está prohibido adoptar esta costumbre. Pero si Iom Kipur coincide con Shabat se prenden las velas en la víspera del mismo en todas las Comunidades de Israel.

2. Los que acostumbran encender las velas en la víspera de Iom Kipur Bendicen antes de prenderlas:

Traducción: "Bendito Tu Di´s, nuestro Di´s, Rey del Universo, que nos consagró con sus Preceptos y nos ordenó encender las luminarias de Iom Kipur".

Fonética: "Baruj ata Adonay, elohenu melej haolam, asher kideshanu bemizvotav vezivanu leadlik ner shel Iom Hakipurim".

3. Si no se sabe cuál es la costumbre de la Comunidad deben encenderse las velas pero sin pronunciar la Bendición.

4. No se recita la Bendición de "Shehejeianu" antes de prender las velas; pero está permitido pronunciarla después del encendido, previamente haberse descalzado los zapatos de cuero, ya que al recitar esta Bendición comienza el Iom Kipur para la mujer.

5. Si no Bendice "Shehejeianu" después de encender las velas, debe tratar de prestar suma atención en el Templo cuando el Jazán Recita la Bendición de "Shehejeianu" al retirar los Rollos de la Torá, para el Servicio de "Kal Nidre".

6. Se acostumbra, en la víspera de Iom Kipur a encender velas en todos los Establecimientos de la Comunidad como Yeshivot, Talmudé Torá, y demás Institutos Educativos. Asimismo se prenden velas en las habitaciones de los enfermos, como también en memoria de los difuntos. De todas formas no se Bendice por el encendido de estas velas.

7. A pesar que en Iom Kipur se ayuna y se Expían los pecados, debe la persona vestir bellas ropas en honor a esta sublime fecha. Los Ashkenazim, por su parte, acostumbran a vestir un manto blanco llamado Kítel.





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Halajot sobre Ciclo del Año Judío: Las leyes de Iom Kipur

Prohibiciones de Iom Kipur
1. A partir de unos momentos previos a la puesta del sol del 9 de Tishrei hasta después de la salida de las estrellas del 10 de Tishrei está prohibido efectuar todo trabajo que está prohibido realizar en Shabat, tanto prescriptos por la Torá como por dictaminación Rabínica.

2. Además, Iom Kipur consta de cinco (5) prohibiciones especiales y ellas son: comer y beber, lavarse, untarse con aceites: ungüentos y parecidos, calzar zapatos de cuero y mantener relaciones conyugales.

3. Aquella persona que comió cuarenta y tres (43) gramos de cualquier alimento en el lapso de "Ajilat Peras" (hay varias opiniones Rabínicas al respecto que oscilan entre los cuatro (4) y diez (10) minutos) ó bebió cuarenta y cuatro (44) gramos en el lapso en que se tarda en tomar ochenta y seis (86) gramos de agua, ó realizó algún trabajo prohibido por la Torá en Iom Kipur, su castigo es "Karet", si es que no se arrepintió de lo cometido. Pero si transgredió inadvertidamente y sin mala intención, sólo está obligado a ofrecer un "Korbán Jatat", ó sea un "Sacrifico Expiativo" cuando se reconstruya el Gran Templo de Jerusalem.

4. Hay opiniones Rabínicas que sostienen que las otras cuatro (4) prohibiciones de Iom Kipur (lavarse, untarse, calzar zapatos de cuero y las relaciones conyugales) también están prohibidas por prescripción de la Torá, con la diferencia que no poseen la penosa condena de "Karet".

5. Sin embargo hay Sabios que opinan que estas cuatro (4) prohibiciones han sido establecidas por dictamen Talmúdico y no por prescripción Bíblica. La Halajá se fijó como esta última opinión.
Está permitido en Iom Kipur inhalar tabaco (polvo aromático llamado en árabe "Sheme") y perfume.

6. Esta permitido tragar saliva en Iom Kipur.

Prohibición de Comer y Beber
1. Lo anteriormente explicado se refiere a la condena de "Karet". Pero de todas formas la prohibición de la Torá existe aun si comió la partícula más ínfima de cualquier alimento, sólo que en este caso a pesar que transgredió un Precepto de la Torá, no es condenado con la pena de "Karet".

2. Está prohibido en Iom Kipur, por dictamen Rabínico ingerir, aún alimentos que no son aptos para comer, por ejemplo: comidas en estado de putrefacción ó hierbas muy amargas.
Asimismo establecieron los Sabios la prohibición de comer, aunque no tenga apetito y sufra al comer (cosa que no está prohibida por la Torá), por ejemplo: después de culminar la "Seudat Hamafseket", cuando ya no tiene apetito.
Sin embargo hay sabios que opinan que si la comida es muy sabrosa. aunque no tenga apetito transgrede la Ley de la Torá, ya que de todas formas disfruta al comer.

3. Está.prohibido probar la comida en Iom Kipur para verificar su buen gusto, aunque la expela posteriormente y no la ingiera en absoluto. Asimismo está prohibido masticar "gomas de mascar" ó parecidos.

4. Así como es la Ley con respecto a la comida, igualmente es con la bebida; ó sea que a pesar que la condena de "Karet" es recibida únicamente cuando bebió de la forma ya explicada, de todas maneras la prohibición de la Torá existe aunque bebió la más ínfima cantidad de líquido.

5. La cantidad de cuarenta y cuatro (44) gramos de Iíquido por la cual al beberla según las condiciones prescriptas en la Halajá anterior es condenado con "Karet" es correcta para una persona normal, pero esta medida varía según el cuerpo de cada persona, ó sea que si es de contextura física más pequeño será condenado aún cuando beba menos de esta cantidad; y por el contrario si es muy corpulento sólo recibirá la pena al beber más de la cantidad mencionada.

Esto se debe a que el Talmud explica que la medida por la cual es condenado depende de la cantidad de líquido que entra en la mitad de la cavidad bucal de cada persona.
De todas maneras los Sabios calcularon que en una persona de físico normal, esta medida equivale a cuarenta y cuatro (44) gramos de líquido.

6. Está permitido en Iom Kipur alimentar ó dar de beber a los niños, asimismo se pueden tocar los alimentos y bebidas y no sospechamos que se olvide del ayuno y coma ó beba de los mismos.

Prohibiciones de Lavarse, Untarse, Calzar Zapatos de Cuero y Mantener Relaciones Conyugales

1. Está prohibido lavarse con agua caliente ó fría en Iom Kipur, cualquier parte del cuerpo. Aún sumergir un dedo en el agua, está prohibido.

2. Sin embargo por ser que sólo esta prohibido el lavado del cual percibe placer, si desea limpiar sus manos del barro ó de sustancias parecidas, ó si sangra alguna parte de su cuerpo le está permitido lavarse por ser que no lo hace para refrescarse y disfrutar, sino por higiene.

3. Aquella persona que suda demasiado, y no puede soportar la transpiración en su cuerpo puede bañarse con agua fría únicamente. Pero de todas formas debe tratar de esforzarse y no lavarse si puede.

4. El "Lavado de manos matutino" ("Netilat Iadaim Shajarit"), a diferencia de los demás días del año en que se mojan las dos manos tres (3) veces, en Iom Kipur se vierte agua sólo hasta los nudillos y no sobre toda la mano, pero igualmente se Bendice por la Netilá.

5. Al salir del baño debe realizar Netilat Iadaim hasta los nudillos únicamente y luego recitar la Berajá de "Asher Iatzar" y en caso de haberse ensuciado toda la mano puede lavarse entera.

6. Está prohibido lavarse la cara en Iom Kipur si no está sucia. Si tiene en sus ojos lagañas, puede lavarse.

7. Aquella persona que sufre mucho sin lavarse la cara por la mañana puede hacerlo, pero para los Ashkenazim está prohibido aunque no puedan soportarlo.
El Cohen que bendice al público durante los Rezos de Iom Kipur, debe lavarse las manos hasta los puños como lo hace durante todo el año previo a la Bendición.
Asimismo el enfermo que peligra su vida si no come, al comer pan en Iom Kipur debe lavarse las manos hasta los puños (Netilat Iadaim Laseuda).

8. La novia dentro de los treinta (30) días del casamiento puede lavarse el rostro para presentarse bella y arreglada ante su marido. Sin embargo hay quienes opinan que si su marido se encuentra durante todo el día en el Templo, Rezando, le está prohibido.

9. Está terminantemente prohibido sumergirse en el baño ritual "Mikve" en Iom Kipur, tanto los hombres como las mujeres.

10. Está prohibido en Iom Kipur untarse con aceites y cremas cualquier parte del cuerpo, aunque su intención es disipar un mal olor. Sólamente le está permitido al enfermo aunque no corra peligro su vida.

11. Está prohibido calzar en Iom Kipur zapatos ó sandalias de cuero. Si son de madera y están recubiertos con cuero también está prohibido.
Esta prohibición recae aún cuando visten medias.
Calzados de goma; madera, tela, y de cualquier otro material que no sea cuero están permitidos aunque su calzado no implique ninguna molestia ó sufrimiento.

12. Está permitido calzar zapatos de madera ó zapatillas de goma ó plástico que tengan algunas cintas de cuero adheridas.

13. Las mujeres que dieron a luz, dentro de los treinta (30) días del parto, y los enfermos aunque no corran peligro, pueden calzar en Iom Kipur zapatos de cuero.

14. En los sitios donde frecuentan víboras y escorpiones, está permitido usar al salir a la vía pública calzados de cuero.

15. Está permitido en Iom Kipur pararse sobre almohadones de cuero. Sin embargo, es conveniente privarse de esto.

16. Está prohibido en Iom Kipur mantener relaciones conyugales.

Quiénes están exentos y obligados a ayunar
1. Los niños y las niñas menores de nueve (9) años no sólo están exentos del ayuno, sino que les está prohibido a los padres permitirles ayunar aún por unas horas, ya que es muy peligroso para niños tan pequeños privarlos de comer cuando lo desean.
Por consiguiente los padres que llevan a sus hijos al Templo donde se prolongan mucho los Rezos, deben preocuparse que sus niños coman y beban antes de dirigirse a Rezar.

2. Los niños y niñas que ya cumplieron nueve (9) años y hasta los diez (10) años completos, se los acostumbra a ayunar solamente por unas horas. Ó sea si los niños acostumbran a desayunar a las ocho (8) de la mañana, en Iom Kipur deberán los padres retrasarles la comida hasta las nueve (9) ó diez (10) de la mañana, según las fuerzas del niño. Sin embargo si el niño desea ayunar todo el día esta terminantemente prohibido permitirle hacerlo.

3. Los niños y niñas que cumplieron once (11) años, si sus padres aseguran fehaciente mente que gozan de buena salud y no tienen ninguna enfermedad o debilidad, de tal forma que el ayuno no les afectará pueden permitirles a sus hijos ayunar todo el día. Si no pueden todo el día por lo menos que ayunen medio día y si tampoco les es posible pueden comer aún antes del mediodía.
Si los padres dudan al respecto del estado físico de sus hijos, deben darle de comer sin necesidad de consultar a un especialista.

4. Los jóvenes de trece (13) años y un día y las jovencitas de doce (12) años y un (1) día que se ha verificado fehacientemente su madurez biológica, con la aparición de por lo menos dos (2) bellos cerca de sus respectivos órganos genital es, están obligados por prescripción de la Torá a ayunar durante todo el día de Iom Kipur.
Si no presentaron todavía los signos de madurez biológica están igualmente obligados a ayunar, pero en este caso solamente por prescripción Rabínica.
Si los padres detectaron en sus hijos mayores alguna deficiencia física deben consultar a un médico especialista, como en el caso de cualquier hombre enfermo.

5. Las mujeres embarazadas y las que amamantan esta obligadas a cumplir con el ayuno de Iom Kipur. Excepto si el médico dictamina que el ayuno sería peligroso para la mujer ó para el niño, en cuyo caso tanto la embarazada como la que amamanta estarían exentas de ayunar.

6. Aquellas mujeres embarazadas que en Iom Kipur olieron el aroma de alguna comida y sintieron profundos deseos de comerla (antojo), se procede con ellas de la siguiente manera: Se les recuerda como primer paso que hoy es Iom Kipur y está prohibido comer.
Si el "Antojo" desapareció al escuchar al respecto del ayuno, deben seguir ayunando.
Si el "Antojo" perdura, se les da de comer un poco de la comida que desean hasta que el mismo desaparezca. (Las medidas de comida y del tiempo que se le da de comer son iguales, a las del enfermo que corre peligro, como explicaremos posteriormente).
Si el alimento del cual la mujer embarazada se "Antojó" es un alimento prohibido, se le da de comer en un principio del jugo ó del tuco del mismo; en el caso que el antojo continúe, se le permite comer el alimento, aunque éste sea prohibido.
Después de comer el alimento deseado, al desvanecerse el "Antojo" le está prohibido comer y beber y debe completar el ayuno hasta finalizar Iom Kipur.

Esta Ley recae sobre la mujer embarazada, aunque su rostro no se desfiguró por causa del "Antojo". Pero cualquier otra persona que se antojó, le está prohibido comer, excepto si su rostro se desfiguró por causa del "Antojo", en cuyo caso debe comer aunque se niegue a hacerlo.
La misma Ley recae durante todo el año con respecto a los alimentos prohibidos.
En cualquier caso donde una persona se antojó de un alimento, debe previamente expelar la saliva de su boca y luego comer, ya que de lo contrario sería peligroso.

7. La mujer que dio a luz ó que abortó dentro de las setenta y dos (72) horas de Iom Kipur está obligada a alimentarse en Iom Kipur, aunque ella diga que no lo necesita.
A pesar que según la opinión de los médicos pueden estas mujeres soportar el ayuno, nosotros nos atenemos únicamente en este caso a la opinión del Talmud.

8. La mujer que está previa a dar a luz, y ya ha sido acostada en la sala de partos está exenta del ayuno.

9. La mujer que dio a luz, (dentro de los siete (7) dias posteriores), luego de haber transcurrido las primeras setenta y dos (72) horas del parto ó de un aborto, si pidió comer ó beber, a pesar que el médico opina que no es necesario, está obligada a comer.
Si ella no pide alimentarse y el especialista dictamina que sería peligroso no hacerlo, también está obligada a comer.
Sólo cuando la mujer y el médico dicen que no es necesario comer, debe cumplirse con el ayuno.
Si no hay un especialista para consultar y la mujer no sabe si necesita comer ó no, está obligada a alimentarse.

10. La mujer que dio a luz ó abortó, y se encuentra en Iom Kipur, después de haber transcurrido siete (7) días (ciento sesenta y ocho (168) horas) del mismo, es clasificada por la Ley como un enfermo que no corre peligro y debe ayunar, a pesar que ella desee comer porque siente todavía dolores del postparto.
Pero si declara que se siente muy enferma y débil, y no puede soportar el ayuno, debe ser alimentada como en el caso de los demás enfermos que no corren peligro, pero que si piden comer, se les permite.

11. El médico especialista que revisó a su paciente y declaró que si ayuna en Iom Kipur, puede peligrar su vida, debe comer en Iom Kipur, a pesar que el peligro no sea inminente, sino que se vislumbrará al cabo de unos días, ya que el peligro de vida contrarresta todos los Preceptos de la Torá, aunque no sea fehaciente y seguro.

12. Si el enfermo, no obstante a su delicado estado físico desea ayunar, no sólo que no cumple con el Precepto, sino también será castigado por transgredir las palabras de la Torá que dice "El peligro de vida se antepone a cualquier mitzvá".
Por consiguiente si el enfermo se mantiene firme en no comer, deben explicarle de buen modo, por medio de un Rabino que lo convenza para que no ayune.

13. Si el médico según su examen clínico dictamina que el enfermo no debe ayunar y el paciente, por su parte, opina que se siente perfectamente bien, le está prohibido ayunar, sea el especialista Judío ó no.

14. Todos los médicos son creíbles para dictaminar la situación del enfermo sean Judíos ó no Judíos, excepto aquel especialista Judío que transgrede los Preceptos de Di´s adrede. Pero si transgrede las Mitzvot por ignorancia ó impulsado por su instinto, se puede confiar en él.

15. Si el médico permite ayunar a su paciente y no cabe la menor duda que su vida no corre peligro, pero el enfermo opina que si no se alimenta su vida peligrará, aunque cien médicos reconfirmen la opinión de su colega, escuchamos al enfermo y deben alimentarlo en Iom Kipur, como dijo el Rey Salomón (Proverbios): "El corazón conoce su propio dolor".

16. Si existe una discrepancia entre dos (2) médicos al respecto de un enfermo, y el enfermo no emite su opinión, debe éste último comer en Iom Kipur. Pero si el enfermo opina que no necesita comer, tomamos como correcto el diagnóstico del médico que le permitió ayunar.

17. Si dos (2) facultativos opinan que el paciente puede ayunar y un tercero (3º) dictamina que el ayuno sería peligroso. si el enfermo no sabe indicar su situación, escuchamos a la mayoría y por consiguiente debe ayunar. Pero si dos (2) médicos dictaminan que no puede ayunar, aunque cien (100) especialistas opinen distinto y el paciente también declare que no necesita alimentarse, debe comer en Iom Kipur.

18. Si el enfermo piensa que no necesita comer y el doctor tiene dudas al respecto, no puede esta persona ayunar en Iom Kipur.
Pero si el médico le permite comer y el paciente tiene la duda, debe ayunar.

19. Si el médico no conoce la enfermedad de su paciente su declaración no es válida en absoluto.

Forma de Alimentación del Enfermo en Iom Kipur
1. Cuando el enfermo debe comer en Iom Kipur, no tiene derecho a comer comúnmente, sino debe comer menos de treinta (30) gramos de comida cada diez (10) minutos, siempre y cuando el médico especialista lo permita.
Pero si el doctor dictamina que si come de esta forma su vida correrá peligro, debe comer como le sea necesario.

2. Si al comer de esta manera el enfermo ó el médico opinan después de "tantos bocados" que su vida ya no corre ningún peligro, no tiene derecho a seguir comiendo y debe completar el ayuno.

3. Si no prepararon la comida en la víspera de Iom Kipur de tal forma que este divida en trozos de menos de treinta (30) gramos cada uno, puede pesarse la comida en Iom Kipur en una balanza que no sea eléctrica.

4. Con respecto a la bebida, si el médico lo permite, debe beber menos de cuarenta y cuatro (44) gramos cada cinco (5) minutos, pero si el doctor opina que si bebe de esta forma su vida correrá peligro, debe obedecer las indicaciones del especialista y beber comúnmente.

5. El enfermo que come según lo indicado en el Halajá 1, debe lavarse las manos (Netilat Iadaim) si el alimento que come es pan.
De todas formas no debe bendecir por la "Netilá", ya que sólo se Bendice por la misma al comer cincuenta y seis (56) gramos de pan, por lo menos.
Pero después de comer debe recitar el "Bircat Hamazón" y agregar en el mismo el Párrafo "Iaalé Veiabó" con la Tefilá especial de Iom Kipur "Beiom Akipurim Aze, Beiom Selijat Heavón Aze".
Si omitió "Iaale Veiabo" no debe repetir el "Bircat Hamazón".

6. Si cayó Iom Kipur en "Shabat" debe recitar también el Párrafo "Reze Veahalizenu". Pero si lo omitió no debe volver a repetir el "Bircat Hamazón".

7. El enfermo que come en Iom Kipur, no debe recitar el "Kidush", aunque Iom Kipur coincida con el día de "Shabat".

8. Aquel anciano que el ayuno le provoca mucha debilidad, recae sobre él la misma Ley que la del enfermo que corre peligro su vida y aunque no presente ninguna enfermedad interna ó crónica, no obstante debe comer y beber en Iom Kipur.

9. Un enfermo que está en peligro su vida y por orden médica tiene que tomar remedios, lo puede realizar tanto si los remedios tienen ó no sabor. Y si se trata de comprimidos que no puede tragar sin beber agua, podrá acompañarla con agua para tragarla, pero deberá tomar sorbos chicos de agua (menos de cuarenta y dos (42) gr.) y si puede cambiar los medicamentos por otros que no tienen sabor, es preferible hacerlo.




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1 comentario:

Yvonne Cruz-Sandoval Martell dijo...

¡¡Mil gracias por esta importante y amplia información!!, no deja lugar a dudas.
....¡¡Qué bellos son todos estos significados!!, y qué place poder hacerlos parre de nuestra vida.

Toda Rabá, Maestra. Di-s la cubra con su gracia. Con mucho cariño,

Yvonne